PROFEPA clausuró obras en muelle de Puerto Juárez

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Al momento de la visita el inspeccionado no acreditó contar con modificación del oficio de autorización emitido por la autoridad federal normativa competente, además de otras irregularidades.

 Redacción, Veracidad News

 De acuerdo al boletín 671 de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), este 29 de julio se realizó la clausura de forma temporal de las obras de ampliación de un muelle de concreto ubicado en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Área Marina contiguo a la carretera Puerto Juárez-Punta Sam, en el kilómetro 5, en Puerto Juárez, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Esta medida de seguridad fue impuesta debido a que durante la inspección se comprobó que dentro de 650.85 m², se realiza la ampliación del muelle con una superficie de 99.72 m², a través de la construcción de bases de pilas prefabricadas y coladas en sitio, con barrenación previa en suelo rocoso dentro del área marina, con dimensiones de un metro por un metro en forma cuadrada, con trabes de concreto reforzado y losas de concreto armado.

Dichas dimensiones de bases de pilas difieren a las estipuladas en la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales (SEMARNAT) exhibida por el promovente durante la visita de inspección.

Por lo que se determinó la imposición de la Clausura Parcial Temporal de la obra, hasta que acredite contar con la autorización o modificación del oficio  resolutivo emitido a su favor por la autoridad federal normativa competente.

Dichos trabajos y actividades realizados representan un riesgo inminente, de daño o deterioro grave a los recursos naturales, por la fragmentación del hábitat durante el proceso de construcción definitivo de las edificaciones recientes en el sitio, que pudiera ocasionar la modificación hidrodinámica del sitio y, debido a la modificación al perfil de la costa y los patrones naturales de circulación de las corrientes marinas.

La violación de los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la  Protección al Ambiente (LGEPA), reglamentos y las disposiciones que de ella emanan, serán sancionadas administrativamente con una multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente al momento de imponer la sanción.