¿Qué son los delitos electorales? – Veracidad News

Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el desarrollo de la función electoral.

Redacción, Veracidad News

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal y libre.

Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos. En el ámbito Federal, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) es la autoridad encargada de investigar y perseguir estos delitos para garantizar los derechos.

Se puede cometer por cualquier persona cuando ésta:

  • Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
  • Mediante presión o amenaza, obligue a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.
  • Organice la reunión o el transporte para llevar a votar al ciudadano y le diga por quién hacerlo.
  • Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.
  • Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales, retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.
  • Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
  • Altere, falsifique, destruya o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.
  • Realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos.

De acuerdo con el artículo 7 de la ley general en materia de delitos electorales, se impondrá una multa de cincuenta a cien días y prisión de seis meses a tres años a las personas que la infrinjan; en el caso de los funcionarios electorales y funcionarios partidistas o candidatos, será de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.